Page 168 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos
de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones, por
parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos estipulados en la
presente Convención. El Comité no recibirá ninguna comunicación
referente a un Estado Parte que no hubiere hecho tal declaración.
2. Todo Estado Parte que hiciera una declaración conforme al párrafo
1 del presente artículo podrá establecer o designar un órgano,
dentro de su ordenamiento jurídico nacional, que será compe-
tente para recibir y examinar peticiones de personas o grupos de
personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser
víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados
en la presente Convención y hubieren agotado los demás recursos
locales disponibles.
3. La declaración que se hiciere en virtud del párrafo 1 del presente
artículo y el nombre de cualquier órgano establecido o designado
con arreglo al párrafo 2 del presente artículo serán depositados, por
el Estado Parte interesado, en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas, quien remitirá copias de los mismos a los demás
Estados Partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier
momento mediante notificación dirigida al Secretario General,
pero dicha notificación no surtirá efectos con respecto a las comu-
nicaciones que el Comité tenga pendientes.
4. El órgano establecido o designado de conformidad con el párrafo 2
del presente artículo llevará un registro de las peticiones y deposi-
tará anualmente, por los conductos pertinentes, copias certificadas
de registro en poder del Secretario General, en el entendimiento de
que el contenido de las mismas no se dará a conocer públicamente.
5. En caso de que no obtuviere reparación satisfactoria del órgano
establecido o designado con arreglo al párrafo 2 del presente
artículo, el peticionario tendrá derecho a comunicar el asunto al
Comité dentro de los seis meses.
6. a) El Comité señalará confidencialmente toda comunicación que se
le remita a la atención del Estado Parte contra quien se alegare una
violación de cualquier disposición de la presente Convención, pero
la identidad de las personas o grupos de personas interesadas no
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