Page 168 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



              de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones, por
              parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos estipulados en la
              presente Convención. El Comité no recibirá ninguna comunicación
              referente a un Estado Parte que no hubiere hecho tal declaración.
           2.  Todo Estado Parte que hiciera una declaración conforme al párrafo
              1  del  presente  artículo  podrá  establecer  o  designar  un  órgano,
              dentro  de  su  ordenamiento  jurídico  nacional,  que  será  compe-
              tente para recibir y examinar peticiones de personas o grupos de
              personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser
              víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados
              en la presente Convención y hubieren agotado los demás recursos
              locales disponibles.
           3.  La declaración que se hiciere en virtud del párrafo 1 del presente
              artículo y el nombre de cualquier órgano establecido o designado
              con arreglo al párrafo 2 del presente artículo serán depositados, por
              el Estado Parte interesado, en poder del Secretario General de las
              Naciones Unidas, quien remitirá copias de los mismos a los demás
              Estados  Partes.  Toda  declaración  podrá  retirarse  en  cualquier
              momento  mediante  notificación  dirigida  al  Secretario  General,
              pero dicha notificación no surtirá efectos con respecto a las comu-
              nicaciones que el Comité tenga pendientes.
           4.  El órgano establecido o designado de conformidad con el párrafo 2
              del presente artículo llevará un registro de las peticiones y deposi-
              tará anualmente, por los conductos pertinentes, copias certificadas
              de registro en poder del Secretario General, en el entendimiento de
              que el contenido de las mismas no se dará a conocer públicamente.
           5.  En caso de que no obtuviere reparación satisfactoria del órgano
              establecido  o  designado  con  arreglo  al  párrafo  2  del  presente
              artículo, el peticionario tendrá derecho a comunicar el asunto al
              Comité dentro de los seis meses.
           6.  a) El Comité señalará confidencialmente toda comunicación que se
              le remita a la atención del Estado Parte contra quien se alegare una
              violación de cualquier disposición de la presente Convención, pero
              la identidad de las personas o grupos de personas interesadas no




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