Page 163 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano Jesús “Chucho” García
presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades
fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satis-
facción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan
ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.
Artículo 7
Los Estados Partes se comprometen a tomar medidas inme-
diatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la
educación y la cultura y la información, para combatir los prejui-
cios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los
diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de
las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y de la presente Convención.
Parte II
Artículo 8
1. Se constituirá un Comité para la Eliminación de la Discrimina-
ción Racial (denominado en adelante el Comité) compuesto por
dieciocho expertos de gran prestigio moral y reconocida impar-
cialidad, elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, los
cuales ejercerán sus funciones a título personal; en la constitución
del Comité se tendrán en cuenta una distribución geográfica equi-
tativa y la representación de las diferentes formas de civilización,
así como de los principales sistemas jurídicos.
2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una
lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de
los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios
nacionales.
3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de
entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses
antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las
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