Page 163 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



          presente  Convención,  viole  sus  derechos  humanos  y  libertades
          fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satis-
          facción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan
          ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.

          Artículo 7
             Los Estados Partes se comprometen a tomar medidas inme-
          diatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la
          educación y la cultura y la información, para combatir los prejui-
          cios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la
          comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los
          diversos  grupos  raciales  o  étnicos,  así  como  para  propagar  los
          propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la
          Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de
          las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de
          Discriminación Racial y de la presente Convención.

          Parte II


          Artículo 8
          1.  Se constituirá un Comité para la Eliminación de la Discrimina-
             ción Racial (denominado en adelante el Comité) compuesto por
             dieciocho expertos de gran prestigio moral y reconocida impar-
             cialidad, elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, los
             cuales ejercerán sus funciones a título personal; en la constitución
             del Comité se tendrán en cuenta una distribución geográfica equi-
             tativa y la representación de las diferentes formas de civilización,
             así como de los principales sistemas jurídicos.
          2.  Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una
             lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de
             los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios
             nacionales.
          3.  La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de
             entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses
             antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las


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