Page 160 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos
legislativas, la discriminación racial practicada por personas,
grupos u organizaciones;
e Cada Estado Parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso,
organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y
otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y
a desmantelar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.
f Los Estados Partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen,
medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica,
cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvi-
miento y protección de ciertos grupos raciales o de personas perte-
necientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones
de igualdad, el pleno disfrute por dichas personas de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en
ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de
derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales
después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.
Artículo 3
Los Estados Partes condenan especialmente la segrega-
ción racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y
eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de
esta naturaleza.
Artículo 4
Los Estados Partes condenan toda la propaganda y todas las
organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la
superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determi-
nado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el
odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma,
y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas desti-
nadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal
discriminación y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los
principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en
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