Page 160 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



              legislativas,  la  discriminación  racial  practicada  por  personas,
              grupos u organizaciones;
           e   Cada Estado Parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso,
              organizaciones  y  movimientos  multirraciales  integracionistas  y
              otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y
              a desmantelar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.
           f   Los Estados Partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen,
              medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica,
              cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvi-
              miento y protección de ciertos grupos raciales o de personas perte-
              necientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones
              de igualdad, el pleno disfrute por dichas personas de los derechos
              humanos  y  de  las  libertades  fundamentales.  Esas  medidas  en
              ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de
              derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales
              después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

           Artículo 3
              Los  Estados  Partes  condenan  especialmente  la  segrega-
           ción racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y
           eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de
           esta naturaleza.


           Artículo 4
              Los Estados Partes condenan toda la propaganda y todas las
           organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la
           superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determi-
           nado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el
           odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma,
           y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas desti-
           nadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal
           discriminación y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los
           principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos
           Humanos,  así  como  los  derechos  expresamente  enunciados  en




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