Page 158 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
P. 158

Anexos



           manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prácticas
           racistas con el fin de promover el entendimiento entre las razas y
           edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de
           segregación y discriminación raciales,
              Teniendo  presentes  el  Convenio  relativo  a  la  discriminación
           en materia de empleo y ocupación aprobado por la Organización
           Internacional del Trabajo en 1958 y la Convención relativa a la lucha
           contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada
           por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
           Ciencia y la Cultura en 1960,
              Deseando poner en práctica los principios consagrados en la
           Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas
           las formas de discriminación racial y con tal objeto asegurar que se
           adopten lo antes posible medidas prácticas,
              Han acordado lo siguiente:

           Parte I

           Artículo 1
              1.  En la presente Convención la expresión «discriminación
              racial» denotará toda distinción, exclusión, restricción o prefe-
              rencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional
              o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menos-
              cabar  el  reconocimiento,  goce  o  ejercicio,  en  condiciones  de
              igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales
              en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier
              otra esfera de la vida pública.
              2.  Esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclu-
              siones, restricciones o preferencias que haga un Estado Parte
              en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos.
              3.  Ninguna de las cláusulas de la presente Convención podrá
              interpretarse  en  un  sentido  que  afecte  en  modo  alguno  las
              disposiciones legales de los Estados Partes sobre nacionalidad,
              ciudadanía o naturalización, siempre que tales disposiciones




                                                                      157
   153   154   155   156   157   158   159   160   161   162   163