Page 158 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos
manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prácticas
racistas con el fin de promover el entendimiento entre las razas y
edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de
segregación y discriminación raciales,
Teniendo presentes el Convenio relativo a la discriminación
en materia de empleo y ocupación aprobado por la Organización
Internacional del Trabajo en 1958 y la Convención relativa a la lucha
contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada
por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura en 1960,
Deseando poner en práctica los principios consagrados en la
Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación racial y con tal objeto asegurar que se
adopten lo antes posible medidas prácticas,
Han acordado lo siguiente:
Parte I
Artículo 1
1. En la presente Convención la expresión «discriminación
racial» denotará toda distinción, exclusión, restricción o prefe-
rencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional
o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menos-
cabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de
igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier
otra esfera de la vida pública.
2. Esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclu-
siones, restricciones o preferencias que haga un Estado Parte
en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos.
3. Ninguna de las cláusulas de la presente Convención podrá
interpretarse en un sentido que afecte en modo alguno las
disposiciones legales de los Estados Partes sobre nacionalidad,
ciudadanía o naturalización, siempre que tales disposiciones
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