Page 154 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



           Artículo 48
              La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de
           cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en
           poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

           Artículo 49
              1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día
           siguiente  a  la  fecha  en  que  haya  sido  depositado  el  vigésimo
           instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario
           General de las Naciones Unidas.
              2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a
           ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de
           ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigé-
           simo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de
           ratificación o adhesión.

           Artículo 50
              1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depo-
           sitarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
           El  Secretario  General  comunicará  la  enmienda  propuesta  a  los
           Estados Partes, pidiéndoles que les notifiquen si desean que se
           convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar
           la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses
           siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los
           Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario
           General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones
           Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes,
           presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secre-
           tario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para
           su aprobación.
              2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del
           presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por
           la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una
           mayoría de dos tercios de los Estados Partes.




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