Page 154 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos
Artículo 48
La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de
cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 49
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día
siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo
instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a
ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de
ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigé-
simo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de
ratificación o adhesión.
Artículo 50
1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depo-
sitarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los
Estados Partes, pidiéndoles que les notifiquen si desean que se
convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar
la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses
siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los
Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario
General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones
Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes,
presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secre-
tario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para
su aprobación.
2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del
presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una
mayoría de dos tercios de los Estados Partes.
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