Page 153 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



          Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados
          a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplica-
          ción de la Convención en los sectores que son de incumbencia de
          sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos
          especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y
          demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes
          sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Conven-
          ción comprendidas en el ámbito de sus actividades;
             b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los orga-
          nismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la
          Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados
          Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asis-
          tencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las
          observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de
          esas solicitudes o indicaciones;
             c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida
          al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre
          cuestiones concretas relativas a los derechos del niño;
             d)  El  Comité  podrá  formular  sugerencias  y  recomendaciones
          generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos
          44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y recomenda-
          ciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes intere-
          sados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios,
          si los hubiere, de los Estados Partes.

          Parte III


          Artículo 46
             La presente Convención estará abierta a la firma de todos los
          Estados.

          Artículo 47
             La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instru-
          mentos  de  ratificación  se  depositarán  en  poder  del  Secretario
          General de las Naciones Unidas.


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