Page 153 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano Jesús “Chucho” García
Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados
a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplica-
ción de la Convención en los sectores que son de incumbencia de
sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos
especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y
demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes
sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Conven-
ción comprendidas en el ámbito de sus actividades;
b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los orga-
nismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados
Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asis-
tencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las
observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de
esas solicitudes o indicaciones;
c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida
al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre
cuestiones concretas relativas a los derechos del niño;
d) El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones
generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos
44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y recomenda-
ciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes intere-
sados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios,
si los hubiere, de los Estados Partes.
Parte III
Artículo 46
La presente Convención estará abierta a la firma de todos los
Estados.
Artículo 47
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instru-
mentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.
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