Page 148 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



           Artículo 40
              1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien
           se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o
           declare  culpable  de  haber  infringido  esas  leyes  a  ser  tratado  de
           manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor,
           que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las
           libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta
           la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del
           niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad.
              2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes
           de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garanti-
           zarán, en particular:
              a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales,
           ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas
           leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes
           nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;
              b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes
           penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le
           garantice, por lo menos, lo siguiente:
              I) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpa-
           bilidad conforme a la ley;
              II) Que será informado sin demora y directamente o, cuando
           sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes
           legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asis-
           tencia  jurídica  u  otra  asistencia  apropiada  en  la  preparación  y
           presentación de su defensa;
              III) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad
           u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una
           audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor
           jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se conside-
           rare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo
           en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o repre-
           sentantes legales;
              IV) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse
           culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos


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