Page 148 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos
Artículo 40
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien
se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o
declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de
manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor,
que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las
libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta
la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del
niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad.
2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes
de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garanti-
zarán, en particular:
a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales,
ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas
leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes
nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;
b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes
penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le
garantice, por lo menos, lo siguiente:
I) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpa-
bilidad conforme a la ley;
II) Que será informado sin demora y directamente o, cuando
sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes
legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asis-
tencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y
presentación de su defensa;
III) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad
u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una
audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor
jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se conside-
rare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo
en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o repre-
sentantes legales;
IV) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse
culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos
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