Page 143 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano Jesús “Chucho” García
los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios,
así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Artículo 28
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educa-
ción y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones
de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita
para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la ense-
ñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer
que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar
medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza
gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base
de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orien-
tación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso
a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las
escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean
adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre
de modo compatible con la dignidad humana del niño y de confor-
midad con la presente Convención.
3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación
internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de
contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el
mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los
métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán espe-
cialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Artículo 29
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño
deberá estar encaminada a:
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