Page 143 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



          los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios,
          así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.


          Artículo 28
             1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educa-
          ción y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones
          de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
             a)  Implantar  la  enseñanza  primaria  obligatoria  y  gratuita
          para todos;
             b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la ense-
          ñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer
          que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar
          medidas  apropiadas  tales  como  la  implantación  de  la  enseñanza
          gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
             c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base
          de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
             d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orien-
          tación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso
          a ellas;
             e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las
          escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
             2.  Los  Estados  Partes  adoptarán  cuantas  medidas  sean
          adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre
          de modo compatible con la dignidad humana del niño y de confor-
          midad con la presente Convención.
             3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación
          internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de
          contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el
          mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los
          métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán espe-
          cialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

          Artículo 29
             1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño
          deberá estar encaminada a:


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