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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano Jesús “Chucho” García
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del
niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propi-
ciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de
participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
Artículo 32
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar
protegido contra la explotación económica y contra el desem-
peño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer
su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, admi-
nistrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación
del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las
disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales,
los Estados Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y
condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas
para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
Artículo 33
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas,
incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educa-
cionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estu-
pefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados
internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños
en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.
Artículo 34
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra
todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los
Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter
nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
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