Page 146 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a
cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas
sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales porno-
gráficos.
Artículo 35
Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter
nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir
el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cual-
quier forma.
Artículo 36
Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás
formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier
aspecto de su bienestar.
Artículo 37
Los Estados Partes velarán por que:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital
ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por
delitos cometidos por menores de 18 años de edad;
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitraria-
mente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño
se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo
como medida de último recurso y durante el período más breve que
proceda;
c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y
el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y
de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas
de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará
separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario
al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto
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