Page 149 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



          de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de
          descargo en condiciones de igualdad;
             V)  Si  se  considerare  que  ha  infringido,  en  efecto,  las  leyes
          penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia
          de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior
          competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;
             VI) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intér-
          prete si no comprende o no habla el idioma utilizado;
             VII) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las
          fases del procedimiento.
             3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas
          para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, auto-
          ridades e instituciones específicos para los niños de quienes se
          alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse
          o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:
          a   El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá
             que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;
          b   Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas
             para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en
             el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos
             humanos y las garantías legales.
             4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las
          órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad
          vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de ense-
          ñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alter-
          nativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños
          sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde
          proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

          Artículo 41
             Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las
          disposiciones que sean más conducentes a la realización de los
          derechos del niño y que puedan estar recogidas en:
          a   El derecho de un Estado Parte; o
          b   El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.


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