Page 150 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



           Parte II

           Artículo 42
              Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer amplia-
           mente los principios y disposiciones de la Convención por medios
           eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.


           Artículo 43
              1. Con la finalidad de examinar los progresos realizados en el
           cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en
           la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del
           Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan.
              2. El Comité estará integrado por dieciocho expertos de gran
           integridad moral y reconocida competencia en las esferas regu-
           ladas por la presente Convención. Los miembros del Comité serán
           elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus
           funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la
           distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos.
              3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta,
           de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada
           Estado  Parte  podrá  designar  a  una  persona  escogida  entre  sus
           propios nacionales.
              4.  La  elección  inicial  se  celebrará  a  más  tardar  seis  meses
           después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulte-
           riormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de ante-
           lación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General
           de  las  Naciones  Unidas  dirigirá  una  carta  a  los  Estados  Partes
           invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos
           meses. El Secretario General preparará después una lista en la que
           figurarán  por  orden  alfabético  todos  los  candidatos  propuestos,
           con indicación de los Estados Partes que los hayan designado, y la
           comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.
              5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados
           Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones
           Unidas. En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los


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