Page 152 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



           informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a
           los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que
           hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:
              a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada
           Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención;
              b) En lo sucesivo, cada cinco años.
              2.  Los  informes  preparados  en  virtud  del  presente  artículo
           deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que
           afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de
           la presente Convención. Deberán asimismo, contener información
           suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplica-
           ción de la Convención en el país de que se trate.
              3. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial
           completo  al  Comité  no  necesitan  repetir,  en  sucesivos  informes
           presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del
           párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada
           anteriormente.
              4. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información
           relativa a la aplicación de la Convención.
              5. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de
           las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social,
           informes sobre sus actividades.
              6. Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión
           entre el público de sus países respectivos.

           Artículo 45
              Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención
           y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada
           por la Convención:
              a)  Los  organismos  especializados,  el  Fondo  de  las  Naciones
           Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas
           tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplica-
           ción de aquellas disposiciones de la presente Convención compren-
           didas en el ámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los
           organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la


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