Page 156 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Convención internacional sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación racial
Aprobada y abierta a la firma y ratificación por la Resolución
2.106 A (XX) de la Asamblea General, del 21 de diciembre de 1965
Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el
artículo 19
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada
en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los
seres humanos y que todos los Estados Miembros se han compro-
metido a tomar medidas conjunta o separadamente, en coopera-
ción con la Organización, para realizar uno de los propósitos de
las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto
universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos
Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos
los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción
alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional,
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