Page 156 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Convención internacional sobre la eliminación de
                        todas las formas de discriminación racial




              Aprobada y abierta a la firma y ratificación por la Resolución
           2.106 A (XX) de la Asamblea General, del 21 de diciembre de 1965
              Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el
           artículo 19


              Los Estados Partes en la presente Convención,
              Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada
           en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los
           seres humanos y que todos los Estados Miembros se han compro-
           metido a tomar medidas conjunta o separadamente, en coopera-
           ción con la Organización, para realizar uno de los propósitos de
           las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto
           universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades
           fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo,
           idioma o religión,
              Considerando  que  la  Declaración  Universal  de  Derechos
           Humanos  proclama  que  todos  los  seres  humanos  nacen  libres
           e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos
           los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción
           alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional,




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