Page 159 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



             no establezcan discriminación contra ninguna nacionalidad en
             particular.
             4.  Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de
             asegurar  el  adecuado  progreso  de  ciertos  grupos  raciales  o
             étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que
             pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones
             de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos
             y de las libertades fundamentales, no se considerarán como
             medidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan,
             como  consecuencia,  al  mantenimiento  de  derechos  distintos
             para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en
             vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se
             tomaron.

          Artículo 2
             1.  Los Estados Partes condenan la discriminación racial y se
             comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin
             dilaciones, una política encaminada a eliminar la discrimina-
             ción racial en todas sus formas y a promover el entendimiento
             entre todas las razas, y,  con tal objeto:
          a   Cada Estado Parte se compromete a no incurrir en ningún acto
             o  práctica  de  discriminación  racial  contra  personas,  grupos  de
             personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades
             públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en
             conformidad con esta obligación;
          b  Cada Estado Parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar
             la  discriminación  racial  practicada  por  cualesquiera  personas  u
             organizaciones;
          c   Cada Estado Parte tomará medidas efectivas para revisar las polí-
             ticas  gubernamentales  nacionales  y  locales,  y  para  enmendar,
             derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que
             tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpe-
             tuarla donde ya exista;
          d  Cada  Estado  Parte  prohibirá  y  hará  cesar  por  todos  los  medios
             apropiados,  incluso,  si  lo  exigieran  las  circunstancias,  medidas


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