Page 159 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano Jesús “Chucho” García
no establezcan discriminación contra ninguna nacionalidad en
particular.
4. Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de
asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o
étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que
pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones
de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos
y de las libertades fundamentales, no se considerarán como
medidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan,
como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos
para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en
vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se
tomaron.
Artículo 2
1. Los Estados Partes condenan la discriminación racial y se
comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, una política encaminada a eliminar la discrimina-
ción racial en todas sus formas y a promover el entendimiento
entre todas las razas, y, con tal objeto:
a Cada Estado Parte se compromete a no incurrir en ningún acto
o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de
personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades
públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en
conformidad con esta obligación;
b Cada Estado Parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar
la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u
organizaciones;
c Cada Estado Parte tomará medidas efectivas para revisar las polí-
ticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar,
derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que
tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpe-
tuarla donde ya exista;
d Cada Estado Parte prohibirá y hará cesar por todos los medios
apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas
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