Page 144 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



              a)  Desarrollar  la  personalidad,  las  aptitudes  y  la  capacidad
           mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
              b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las
           libertades  fundamentales  y  de  los  principios  consagrados  en  la
           Carta de las Naciones Unidas;
              c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia iden-
           tidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales
           del país en que vive, del país de que sea originario y de las civiliza-
           ciones distintas de la suya;
              d)  Preparar  al  niño  para  asumir  una  vida  responsable  en
           una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia,
           igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos
           étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
              e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
              2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo
           28 se interpretará como una restricción de la libertad de los parti-
           culares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de
           enseñanza, a condición de que se respeten los principios enun-
           ciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación
           impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que
           prescriba el Estado.

           Artículo 30
              En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o
           lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño
           que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que
           le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a
           tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia reli-
           gión, o a emplear su propio idioma.


           Artículo 31
              1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso
           y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias
           de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.




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