Page 144 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad
mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales y de los principios consagrados en la
Carta de las Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia iden-
tidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales
del país en que vive, del país de que sea originario y de las civiliza-
ciones distintas de la suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en
una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia,
igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos
étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo
28 se interpretará como una restricción de la libertad de los parti-
culares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de
enseñanza, a condición de que se respeten los principios enun-
ciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación
impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que
prescriba el Estado.
Artículo 30
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o
lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño
que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que
le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a
tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia reli-
gión, o a emplear su propio idioma.
Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso
y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias
de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
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