Page 142 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
P. 142

Anexos



           o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido
           y de todas las demás circunstancias propias de su internación.


           Artículo 26
              1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho
           a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y
           adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización
           de este derecho de conformidad con su legislación nacional.
              2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda,
           teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las
           personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así
           como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de
           prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

           Artículo 27
              1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un
           nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual,
           moral y social.
              2.  A  los  padres  u  otras  personas  encargadas  del  niño  les
           incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de
           sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que
           sean necesarias para el desarrollo del niño.
              3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacio-
           nales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas
           para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el
           niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, propor-
           cionarán  asistencia  material  y  programas  de  apoyo,  particular-
           mente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
              4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas
           para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los
           padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera
           por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el
           extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsa-
           bilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel
           en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a


                                                                      141
   137   138   139   140   141   142   143   144   145   146   147