Page 138 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



           en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia espe-
           ciales del Estado.
              2.  Los  Estados  Partes  garantizarán,  de  conformidad  con  sus
           leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.
              3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación
           en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o,
           de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protec-
           ción de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular
           atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación
           del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

           Artículo 21
              Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de
           adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consi-
           deración primordial y:
              a) Velarán por que la adopción del niño solo sea autorizada por
           las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a
           las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la
           información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible
           en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres,
           parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera,
           las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su
           consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que
           pueda ser necesario;
              b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser consi-
           derada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que este
           no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una
           familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el
           país de origen;
              c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro
           país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes
           respecto de la adopción en el país de origen;
              d) Adoptarán  todas  las  medidas  apropiadas  para  garantizar
           que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar
           a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;


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