Page 138 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos
en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia espe-
ciales del Estado.
2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus
leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.
3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación
en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o,
de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protec-
ción de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular
atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación
del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
Artículo 21
Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de
adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consi-
deración primordial y:
a) Velarán por que la adopción del niño solo sea autorizada por
las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a
las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la
información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible
en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres,
parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera,
las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su
consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que
pueda ser necesario;
b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser consi-
derada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que este
no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una
familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el
país de origen;
c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro
país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes
respecto de la adopción en el país de origen;
d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar
que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar
a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;
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