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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano Jesús “Chucho” García
de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de
conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal
separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal deter-
minación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo,
en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por
parte de sus padres o cuando estos viven separados y debe adop-
tarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el
párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes inte-
resadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus
opiniones.
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté
separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones perso-
nales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si
ello es contrario al interés superior del niño.
4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adop-
tada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el
exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido
a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del
Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el
Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño
o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero
del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perju-
dicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán,
además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí
misma consecuencias desfavorables para la persona o personas
interesadas.
Artículo 10
1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados
Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda soli-
citud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado
Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será
atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria
y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la
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