Page 129 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



          opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición
          económica, nacimiento o cualquier otra condición,
             Recordando  que  en  la  Declaración  Universal  de  Derechos
          Humanos, las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene
          derecho a cuidados y asistencia especiales,
             Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la
          sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos
          sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protec-
          ción  y  asistencia  necesarias  para poder asumir  plenamente sus
          responsabilidades dentro de la comunidad,
             Reconociendo  que  el  niño,  para  el  pleno  y  armonioso  desa-
          rrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un
          ambiente de felicidad, amor y comprensión,
             Considerando que el niño debe estar plenamente preparado
          para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espí-
          ritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas
          y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad,
          igualdad y solidaridad,
             Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño
          una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de
          Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración
          de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20
          de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de
          Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles
          y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Inter-
          nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en parti-
          cular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes
          de los organismos especializados y de las organizaciones interna-
          cionales que se interesan en el bienestar del niño,
             Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los
          Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental,
          necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protec-
          ción legal, tanto antes como después del nacimiento”,
             Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los princi-
          pios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de


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