Page 130 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
P. 130
Anexos
los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación
en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de
la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre
la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de
conflicto armado,
Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que
viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños
necesitan especial consideración,
Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradi-
ciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el
desarrollo armonioso del niño,
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional
para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en
todos los países, en particular en los países en desarrollo,
Han convenido en lo siguiente:
Parte I
Artículo 1
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por
niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que,
en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la
mayoría de edad.
Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en
la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño
sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente
de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión polí-
tica o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición
económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas
para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de
129