Page 131 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
P. 131
Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano Jesús “Chucho” García
discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades,
las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores
o de sus familiares.
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales,
las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior
del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la
protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,
teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u
otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán
todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones,
servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección
de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades
competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad,
número y competencia de su personal, así como en relación con la
existencia de una supervisión adecuada.
Artículo 4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administra-
tivas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los dere-
chos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a
los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes
adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que
dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la coopera-
ción internacional.
Artículo 5
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los dere-
chos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la
familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre
130