Page 131 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



          discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades,
          las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores
          o de sus familiares.

          Artículo 3
             1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
          instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales,
          las  autoridades  administrativas  o  los  órganos  legislativos,  una
          consideración primordial a que se atenderá será el interés superior
          del niño.
             2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la
          protección  y  el  cuidado  que  sean  necesarios  para  su  bienestar,
          teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u
          otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán
          todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
             3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones,
          servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección
          de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades
          competentes,  especialmente  en  materia  de  seguridad,  sanidad,
          número y competencia de su personal, así como en relación con la
          existencia de una supervisión adecuada.

          Artículo 4
             Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administra-
          tivas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los dere-
          chos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a
          los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes
          adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que
          dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la coopera-
          ción internacional.

          Artículo 5
             Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los dere-
          chos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la
          familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre


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