Page 136 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos
Artículo 16
1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni
de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o ataques.
Artículo 17
Los Estados Partes reconocen la importante función que
desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño
tenga acceso a información y material procedentes de diversas
fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y
el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,
espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los
Estados Partes:
a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir informa-
ción y materiales de interés social y cultural para el niño, de confor-
midad con el espíritu del artículo 29;
b) Promoverán la cooperación internacional en la producción,
el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales
procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e interna-
cionales;
c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;
d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan parti-
cularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perte-
neciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para
proteger al niño contra toda información y material perjudicial
para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los
artículos 13 y 18.
Artículo 18
1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garan-
tizar el reconocimiento del principio de que ambos padres
tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza
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