Page 136 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



           Artículo 16
              1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales
           en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni
           de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
              2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas
           injerencias o ataques.


           Artículo 17
              Los  Estados  Partes  reconocen  la  importante  función  que
           desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño
           tenga  acceso  a  información  y  material  procedentes  de  diversas
           fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y
           el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,
           espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los
           Estados Partes:
              a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir informa-
           ción y materiales de interés social y cultural para el niño, de confor-
           midad con el espíritu del artículo 29;
               b) Promoverán la cooperación internacional en la producción,
           el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales
           procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e interna-
           cionales;
              c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;
              d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan parti-
           cularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perte-
           neciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
              e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para
           proteger al niño contra toda información y material perjudicial
           para  su  bienestar,  teniendo  en  cuenta  las  disposiciones  de  los
           artículos 13 y 18.

           Artículo 18
              1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garan-
           tizar  el  reconocimiento  del  principio  de  que  ambos  padres
           tienen  obligaciones  comunes  en  lo  que  respecta  a  la  crianza


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