Page 134 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
P. 134

Anexos



           presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables
           para los peticionarios ni para sus familiares.
              2. El niño, cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá
           derecho  a  mantener  periódicamente,  salvo  en  circunstancias
           excepcionales,  relaciones  personales  y  contactos  directos  con
           ambos  padres.  Con  tal  fin,  y  de  conformidad  con  la  obligación
           asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo
           9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres
           a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio
           país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente
           a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para
           proteger  la  seguridad  nacional,  el  orden  público,  la  salud  o  la
           moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que
           estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la
           presente Convención.

           Artículo 11
              1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra
           los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de
           niños en el extranjero.
              2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación
           de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos
           existentes.

           Artículo 12
              1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condi-
           ciones  de  formarse  un  juicio  propio  el  derecho  de  expresar  su
           opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, tenién-
           dose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de
           la edad y madurez del niño.
              2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser
           escuchado,  en  todo  procedimiento  judicial  o  administrativo  que
           afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante
           o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de proce-
           dimiento de la ley nacional.


                                                                      133
   129   130   131   132   133   134   135   136   137   138   139