Page 134 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos
presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables
para los peticionarios ni para sus familiares.
2. El niño, cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá
derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias
excepcionales, relaciones personales y contactos directos con
ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación
asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo
9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres
a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio
país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente
a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para
proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la
moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que
estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la
presente Convención.
Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra
los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de
niños en el extranjero.
2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación
de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos
existentes.
Artículo 12
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condi-
ciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su
opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, tenién-
dose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de
la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser
escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que
afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante
o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de proce-
dimiento de la ley nacional.
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