Page 135 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano Jesús “Chucho” García
Artículo 13
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho
incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio
elegido por el niño.
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas
restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean
necesarias:
a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público
o para proteger la salud o la moral pública.
Artículo 14
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión.
2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los
padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño
en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de
sus facultades.
3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creen-
cias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la
ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la
moral o la salud públicas o los derechos y libertades fundamen-
tales de los demás.
Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la
libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos dere-
chos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que
sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la
seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la
salud y la moral públicas o la protección de los derechos y liber-
tades de los demás.
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