Page 135 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



          Artículo 13
             1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho
          incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
          ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
          por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio
          elegido por el niño.
             2.  El  ejercicio  de  tal  derecho  podrá  estar  sujeto  a  ciertas
          restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean
          necesarias:
             a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
             b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público
          o para proteger la salud o la moral pública.


          Artículo 14
             1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad
          de pensamiento, de conciencia y de religión.
             2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los
          padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño
          en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de
          sus facultades.
             3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creen-
          cias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la
          ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la
          moral o la salud públicas o los derechos y libertades fundamen-
          tales de los demás.


          Artículo 15
             1.  Los  Estados  Partes  reconocen  los  derechos  del  niño  a  la
          libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
             2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos dere-
          chos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que
          sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la
          seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la
          salud y la moral públicas o la protección de los derechos y liber-
          tades de los demás.


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