Page 141 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



             2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este
          derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
             a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
             b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención
          sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié
          en el desarrollo de la atención primaria de salud;
             c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco
          de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la
          aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos
          nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los
          peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
             d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a
          las madres;
             e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular
          los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud
          y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la
          higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención
          de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban
          apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
             f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a
          los padres y la educación y servicios en materia de planificación de
          la familia.
             3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y
          apropiadas  posibles  para  abolir  las  prácticas  tradicionales  que
          sean perjudiciales para la salud de los niños.
             4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la
          cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la
          plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A
          este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de
          los países en desarrollo.

          Artículo 25
             Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido
          internado en un establecimiento por las autoridades competentes
          para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física


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