Page 128 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Convención sobre los derechos del niño
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea
General en su resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989.
Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con
el artículo 49
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que, de conformidad con los principios procla-
mados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y
la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana,
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas
han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que
han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acor-
dado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los
pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona
tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin
distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
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