Page 128 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Convención sobre los derechos del niño




              Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea
           General en su resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989.
              Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con
           el artículo 49

           Preámbulo
              Los Estados Partes en la presente Convención,
              Considerando que, de conformidad con los principios procla-
           mados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y
           la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad
           intrínseca  y  de  los  derechos  iguales  e  inalienables  de  todos  los
           miembros de la familia humana,
              Teniendo  presente  que  los  pueblos  de  las  Naciones  Unidas
           han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
           del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que
           han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida
           dentro de un concepto más amplio de la libertad,
              Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acor-
           dado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los
           pactos  internacionales  de  derechos  humanos,  que  toda  persona
           tiene  todos  los  derechos  y  libertades  enunciados  en  ellos,  sin
           distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,


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