Page 124 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos
públicas o privadas, deberán observarlas y contribuir por todos los
medios adecuados a su comprensión y puesta en práctica por toda
la población.
Artículo 8
1. Los individuos, habida cuenta del derecho que tienen a que
reine en los planos nacional e internacional un orden económico,
social, cultural y jurídico tal que les permita ejercer todas sus facul-
tades con plena igualdad de derechos y oportunidades, tienen
los deberes correspondientes respecto de sus semejantes, de la
sociedad en que viven y de la comunidad internacional. Tienen, por
consiguiente, el deber de promover la armonía entre los pueblos,
de luchar contra el racismo y los prejuicios raciales y de contribuir
con todos los medios de que dispongan a la eliminación de todas las
formas de discriminación racial.
2. En lo que respecta a los prejuicios, los comportamientos y
las prácticas racistas, los especialistas de las ciencias naturales,
las ciencias sociales y los estudios culturales, así como las orga-
nizaciones y asociaciones científicas, están llamados a realizar
investigaciones objetivas sobre unas bases ampliamente interdis-
ciplinarias; todos los Estados deben alentarles a ello.
3. Incumbe, en particular, a los especialistas procurar por todos
los medios de que dispongan que sus trabajos no sean presentados
de una manera fraudulenta y ayudar al público a comprender sus
resultados.
Artículo 9
1. El principio de la igualdad en dignidad y derechos de todos
los seres humanos y de todos los pueblos, cualquiera que sea su
raza, su color y su origen, es un principio generalmente aceptado
y reconocido por el derecho internacional. En consecuencia, toda
forma de discriminación racial practicada por el Estado constituye
una violación del derecho internacional que entraña su responsa-
bilidad internacional.
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