Page 124 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



           públicas o privadas, deberán observarlas y contribuir por todos los
           medios adecuados a su comprensión y puesta en práctica por toda
           la población.

           Artículo 8
              1. Los individuos, habida cuenta del derecho que tienen a que
           reine en los planos nacional e internacional un orden económico,
           social, cultural y jurídico tal que les permita ejercer todas sus facul-
           tades  con  plena  igualdad  de  derechos  y  oportunidades,  tienen
           los  deberes  correspondientes  respecto  de  sus  semejantes,  de  la
           sociedad en que viven y de la comunidad internacional. Tienen, por
           consiguiente, el deber de promover la armonía entre los pueblos,
           de luchar contra el racismo y los prejuicios raciales y de contribuir
           con todos los medios de que dispongan a la eliminación de todas las
           formas de discriminación racial.
              2. En lo que respecta a los prejuicios, los comportamientos y
           las  prácticas  racistas,  los  especialistas  de  las  ciencias  naturales,
           las ciencias sociales y los estudios culturales, así como las orga-
           nizaciones  y  asociaciones  científicas,  están  llamados  a  realizar
           investigaciones objetivas sobre unas bases ampliamente interdis-
           ciplinarias; todos los Estados deben alentarles a ello.
              3. Incumbe, en particular, a los especialistas procurar por todos
           los medios de que dispongan que sus trabajos no sean presentados
           de una manera fraudulenta y ayudar al público a comprender sus
           resultados.


           Artículo 9
              1. El principio de la igualdad en dignidad y derechos de todos
           los seres humanos y de todos los pueblos, cualquiera que sea su
           raza, su color y su origen, es un principio generalmente aceptado
           y reconocido por el derecho internacional. En consecuencia, toda
           forma de discriminación racial practicada por el Estado constituye
           una violación del derecho internacional que entraña su responsa-
           bilidad internacional.




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