Page 123 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



          en materia de ciencias naturales y sociales sobre las causas y la
          prevención de los prejuicios raciales y de las actitudes racistas,
          teniendo debidamente en cuenta los principios formulados en la
          Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Inter-
          nacional de Derechos Civiles y Políticos.
             3. Dado que la legislación que proscribe la discriminación racial
          puede no bastar por sí sola para lograr tales fines, corresponderá
          también al Estado completarla mediante un aparato administrativo
          encargado de investigar sistemáticamente los casos de discrimi-
          nación racial, mediante una gama completa de recursos jurídicos
          contra los actos de discriminación racial y por medio de programas
          de  educación  y  de  investigación  de  gran  alcance  destinados  a
          luchar contra los prejuicios raciales y la discriminación racial, así
          como mediante programas de medidas positivas de orden político,
          social, educativo y cultural adecuadas para promover un verdadero
          respeto mutuo entre los grupos humanos. Cuando las circunstan-
          cias lo justifiquen, deberán aplicarse programas especiales para
          promover la mejora de la situación de los grupos menos favorecidos
          y, cuando se trate de nacionales, para lograr su participación eficaz
          en los procesos decisorios de la comunidad.

          Artículo 7
             Junto a las medidas políticas, económicas y sociales, el derecho
          constituye uno de los principales medios de conseguir la igualdad,
          en dignidad y en derechos, entre los individuos, y de reprimir toda
          propaganda, toda organización y toda práctica que se inspiren en
          ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de grupos
          raciales  o  étnicos  o  que  pretendan  justificar  o  estimular  cual-
          quier  forma  de  odio  y  de  discriminación  raciales.  Los  Estados
          deberán tomar medidas jurídicas apropiadas y velar por que todos
          sus servicios las cumplan y apliquen, teniendo debidamente en
          cuenta los principios formulados en la Declaración Universal de
          Derechos Humanos. Esas medidas jurídicas deben insertarse en
          un marco político, económico y social adecuado para favorecer
          su  aplicación.  Los  individuos  y  las  demás  entidades  jurídicas,


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