Page 166 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



              substanciación de los mencionados recursos se prolongue injustifi-
              cadamente.
           4.  En  todo  asunto  que  se  le  someta,  el  Comité  podrá  pedir  a  los
              Estados Partes interesados que faciliten cualquier otra informa-
              ción pertinente.
           5.  Cuando  el  Comité  entienda  en  cualquier  asunto  derivado  del
              presente artículo, los Estados Partes interesados podrán enviar un
              representante que participará sin derecho a voto en los trabajos del
              Comité mientras se examine el asunto.


           Artículo 12
           1.  a) Una vez que el Comité haya obtenido y estudiado toda la informa-
              ción que estime necesaria, el Presidente nombrará una Comisión
              Especial de Conciliación (denominada en adelante la Comisión),
              integrada por cinco personas que podrán o no ser miembros del
              Comité.  Los  miembros  de  la  Comisión  serán  designados  con  el
              consentimiento pleno y unánime de las partes en la controversia y
              sus buenos oficios se pondrán a disposición de los Estados intere-
              sados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, basada en el
              respeto a la presente Convención.
              b) Si, transcurridos tres meses, los Estados Partes en la controversia
              no llegan a un acuerdo sobre la totalidad o parte de los miembros
              de la Comisión, los miembros sobre los que no haya habido acuerdo
              entre los Estados Partes en la controversia serán elegidos por el
              Comité,  de  entre  sus  propios  miembros,  por  voto  secreto  y  por
              mayoría de dos tercios.
           2.  Los  miembros  de  la  Comisión  ejercerán  sus  funciones  a  título
              personal.  No  deberán  ser  nacionales  de  los  Estados  Partes  en
              la controversia, ni tampoco de un Estado que no sea Parte en la
              presente Convención.
           3.  La Comisión elegirá su propio Presidente y aprobará su propio
              reglamento.
           4.  Las reuniones de la Comisión se celebrarán normalmente en la
              sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente
              que la Comisión decida.


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