Page 170 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
P. 170
Anexos
de las Naciones Unidas que entienden de asuntos directamente
relacionados con los principios y objetivos de la presente Conven-
ción, y comunicará a dichos órganos, sobre dichas peticiones, sus
opiniones y recomendaciones, al considerar las peticiones presen-
tadas por los habitantes de los territorios bajo administración
fiduciaria o no autónomos, y de cualesquiera otros territorios a los
cuales se aplique la resolución 1.514 (XX) de la Asamblea General,
relativas a asuntos tratados en la presente Convención y sometidos
a examen de los mencionados órganos.
b) El Comité recibirá de los órganos competentes de las Naciones
Unidas copia de los informes sobre las medidas legislativas, judi-
ciales, administrativas o de otra índole que, en relación directa con
los principios y objetivos de esta Convención, hayan aplicado las
Potencias administradoras en los territorios mencionados en el
anterior inciso a) y comunicará sus opiniones y recomendaciones
a esos órganos.
3. El Comité incluirá en su informe a la Asamblea General un resumen
de las peticiones e informes que haya recibido de los órganos de las
Naciones Unidas y las opiniones y recomendaciones que les haya
comunicado acerca de tales peticiones e informes.
4. El Comité pedirá al Secretario General de las Naciones Unidas toda
la información disponible que guarde relación con los objetivos de
la presente Convención y que se refiera a los territorios mencio-
nados en el inciso a) del párrafo 2 del presente artículo.
Artículo 16
Las disposiciones de la presente Convención relativas al
arreglo de controversias o denuncias regirán sin perjuicio de otros
procedimientos para solucionar las controversias o denuncias en
materia de discriminación establecidos en los instrumentos cons-
titucionales de las Naciones Unidas y sus organismos internacio-
nales o en convenciones aprobadas por ellos, y no impedirán que
los Estados Partes recurran a otros procedimientos para resolver
una controversia, de conformidad con convenios internacionales
generales o especiales que estén en vigor entre ellos.
169