Page 170 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



              de las Naciones Unidas que entienden de asuntos directamente
              relacionados con los principios y objetivos de la presente Conven-
              ción, y comunicará a dichos órganos, sobre dichas peticiones, sus
              opiniones y recomendaciones, al considerar las peticiones presen-
              tadas  por  los  habitantes  de  los  territorios  bajo  administración
              fiduciaria o no autónomos, y de cualesquiera otros territorios a los
              cuales se aplique la resolución 1.514 (XX) de la Asamblea General,
              relativas a asuntos tratados en la presente Convención y sometidos
              a examen de los mencionados órganos.
              b) El Comité recibirá de los órganos competentes de las Naciones
              Unidas copia de los informes sobre las medidas legislativas, judi-
              ciales, administrativas o de otra índole que, en relación directa con
              los principios y objetivos de esta Convención, hayan aplicado las
              Potencias  administradoras  en  los  territorios  mencionados  en  el
              anterior inciso a) y comunicará sus opiniones y recomendaciones
              a esos órganos.
           3.  El Comité incluirá en su informe a la Asamblea General un resumen
              de las peticiones e informes que haya recibido de los órganos de las
              Naciones Unidas y las opiniones y recomendaciones que les haya
              comunicado acerca de tales peticiones e informes.
           4.  El Comité pedirá al Secretario General de las Naciones Unidas toda
              la información disponible que guarde relación con los objetivos de
              la presente Convención y que se refiera a los territorios mencio-
              nados en el inciso a) del párrafo 2 del presente artículo.

           Artículo 16
              Las  disposiciones  de  la  presente  Convención  relativas  al
           arreglo de controversias o denuncias regirán sin perjuicio de otros
           procedimientos para solucionar las controversias o denuncias en
           materia de discriminación establecidos en los instrumentos cons-
           titucionales de las Naciones Unidas y sus organismos internacio-
           nales o en convenciones aprobadas por ellos, y no impedirán que
           los Estados Partes recurran a otros procedimientos para resolver
           una controversia, de conformidad con convenios internacionales
           generales o especiales que estén en vigor entre ellos.


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