Page 172 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos
en el momento de la ratificación o de la adhesión. Todo Estado que
tenga objeciones a una reserva notificará al Secretario General
que no la acepta, y esta notificación deberá hacerse dentro de los
noventa días siguientes a la fecha de la comunicación del Secretario
General.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el
propósito de la presente Convención, ni se permitirá ninguna
reserva que pueda inhibir el funcionamiento de cualquiera de
los órganos establecidos en virtud de la presente Convención. Se
considerará que una reserva es incompatible o inhibitoria si, por lo
menos, las dos terceras partes de los Estados Partes en la Conven-
ción formulan objeciones a la misma.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento, enviándose
para ello una notificación al Secretario General. Esta notificación
surtirá efecto en la fecha de su recepción.
Artículo 21
Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Conven-
ción mediante notificación dirigida al Secretario General de las
Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la
fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.
Artículo 22
Toda controversia entre dos o más Estados Partes con respecto a
la interpretación o a la aplicación de la presente Convención que no
se resuelva mediante negociaciones o mediante los procedimientos
que se establecen expresamente en ella, será sometida a la decisión
de la Corte Internacional de Justicia a instancia de cualquiera de
las partes en la controversia, a menos que estas convengan en otro
modo de solucionarla.
Artículo 23
1. Todo Estado Parte podrá formular en cualquier tiempo una
demanda de revisión de la presente Convención por medio de
notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones
Unidas.
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