Page 172 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



              en el momento de la ratificación o de la adhesión. Todo Estado que
              tenga  objeciones  a  una  reserva  notificará  al  Secretario  General
              que no la acepta, y esta notificación deberá hacerse dentro de los
              noventa días siguientes a la fecha de la comunicación del Secretario
              General.
           2.  No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el
              propósito  de  la  presente  Convención,  ni  se  permitirá  ninguna
              reserva  que  pueda  inhibir  el  funcionamiento  de  cualquiera  de
              los órganos establecidos en virtud de la presente Convención. Se
              considerará que una reserva es incompatible o inhibitoria si, por lo
              menos, las dos terceras partes de los Estados Partes en la Conven-
              ción formulan objeciones a la misma.
           3.  Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento, enviándose
              para ello una notificación al Secretario General. Esta notificación
              surtirá efecto en la fecha de su recepción.

           Artículo 21
              Todo  Estado  Parte  podrá  denunciar  la  presente  Conven-
           ción  mediante  notificación  dirigida  al Secretario  General de las
           Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la
           fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.

           Artículo 22
              Toda controversia entre dos o más Estados Partes con respecto a
           la interpretación o a la aplicación de la presente Convención que no
           se resuelva mediante negociaciones o mediante los procedimientos
           que se establecen expresamente en ella, será sometida a la decisión
           de la Corte Internacional de Justicia a instancia de cualquiera de
           las partes en la controversia, a menos que estas convengan en otro
           modo de solucionarla.
           Artículo 23
           1.  Todo  Estado  Parte  podrá  formular  en  cualquier  tiempo  una
              demanda  de  revisión  de  la  presente  Convención  por  medio  de
              notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones
              Unidas.


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