Page 176 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



           Artículo 2
              En el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes
           no serán consideradas como constitutivas de discriminación en el
           sentido del artículo 1 de la presente Convención:
              La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos
           de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y
           para las de sexo femenino, siempre que esos sistemas o estable-
           cimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la ense-
           ñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así
           como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan
           seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes;
              La creación o el mantenimiento, por motivos de orden religioso
           o lingüístico, de sistemas o establecimientos separados que propor-
           cionen una enseñanza conforme a los deseos de los padres o tutores
           legales de los alumnos, si la participación de esos sistemas o la asis-
           tencia a estos establecimientos es facultativa y si la enseñanza en
           ellos  proporcionada  se  ajusta  a  las  normas  que  las  autoridades
           competentes  puedan  haber  fijado  o  aprobado,  particularmente
           para la enseñanza del mismo grado;
              La creación o el mantenimiento de establecimientos de ense-
           ñanza privados, siempre que la finalidad de esos establecimientos
           no sea la de lograr la exclusión de cualquier grupo, sino la de añadir
           nuevas posibilidades de enseñanza a la que proporciona el poder
           público, y siempre que funcionen de conformidad con esa fina-
           lidad, y que la enseñanza dada corresponda a las normas que hayan
           podido prescribir o aprobar las autoridades competentes, particu-
           larmente para la enseñanza del mismo grado.

           Artículo 3
              A  fin  de  eliminar  o  prevenir  cualquier  discriminación  en  el
           sentido que se da a esta palabra en la presente Convención, los
           Estados Partes se comprometen a:
           a   Derogar  todas  las  disposiciones  legislativas  y  administrativas  y
              abandonar todas las prácticas administrativas que entrañen discri-
              minaciones en la esfera de la enseñanza;


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