Page 180 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos
Artículo 10
La presente Convención no tendrá por efecto menoscabar los
derechos de que disfruten los individuos o los grupos en virtud de
acuerdos concertados entre dos o más Estados, siempre que esos
derechos no sean contrarios a la letra o al espíritu de la presente
Convención.
Artículo 11
La presente Convención ha sido redactada en español, francés,
inglés y ruso; los cuatro textos son igualmente auténticos.
Artículo 12
1. La presente Convención será sometida a los Estados Miembros de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura para su ratificación o aceptación de conformidad con
sus respectivos procedimientos constitucionales.
2. Los instrumentos de ratificación o de aceptación serán depositados
en poder del Director General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Artículo 13
1. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier
Estado que no sea miembro de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y que sea invitado
a adherirse a ella por el Consejo Ejecutivo de la Organización.
2. La adhesión se hará mediante el depósito de un instrumento de
adhesión en poder del Director General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Artículo 14
La presente Convención entrará en vigor tres meses después
de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratifica-
ción, aceptación y adhesión, pero únicamente respecto de los
Estados que hubieren depositado sus respectivos instrumentos de
ratificación, aceptación o adhesión en esa fecha o anteriormente.
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