Page 181 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano Jesús “Chucho” García
Asimismo, entrará en vigor respecto de cada uno de los demás
Estados tres meses después del depósito de su instrumento de rati-
ficación, aceptación o adhesión.
Artículo 15
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen
que esta es aplicable no solo en su territorio metropolitano, sino
también en todos aquellos territorios no autónomos, en fideicomiso,
coloniales o cualesquiera otros cuyas relaciones internacionales
tengan a su cargo. Los Estados Partes se comprometen a consultar,
si fuera necesario, al gobierno o demás autoridades competentes
de esos territorios, antes o en el momento de la ratificación, acep-
tación o adhesión, para obtener la aplicación de la Convención en
esos territorios, y a notificar al Director General de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
a qué territorio se aplicará la Convención, notificación que surtirá
efecto tres meses después de recibida.
Artículo 16
1. Todo Estado Parte en la presente Convención tendrá la facultad
de denunciarla en su propio nombre o en el de cualquier territorio
cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo.
2. La denuncia será notificada mediante un instrumento escrito que
se depositará en poder del Director General de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
3. La denuncia surtirá efecto doce meses después de la fecha de recibo
del correspondiente instrumento de denuncia.
Artículo 17
El Director General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura informará a los Estados
Miembros de la Organización, a los Estados no miembros a que se
refiere el artículo 13 y a las Naciones Unidas, del depósito de cual-
quiera de los instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión a
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