Page 181 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



          Asimismo,  entrará  en  vigor  respecto  de  cada  uno  de  los  demás
          Estados tres meses después del depósito de su instrumento de rati-
          ficación, aceptación o adhesión.

          Artículo 15
             Los  Estados  Partes  en  la  presente  Convención  reconocen
          que esta es aplicable no solo en su territorio metropolitano, sino
          también en todos aquellos territorios no autónomos, en fideicomiso,
          coloniales o cualesquiera otros cuyas relaciones internacionales
          tengan a su cargo. Los Estados Partes se comprometen a consultar,
          si fuera necesario, al gobierno o demás autoridades competentes
          de esos territorios, antes o en el momento de la ratificación, acep-
          tación o adhesión, para obtener la aplicación de la Convención en
          esos territorios, y a notificar al Director General de la Organización
          de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
          a qué territorio se aplicará la Convención, notificación que surtirá
          efecto tres meses después de recibida.

          Artículo 16
          1.  Todo Estado Parte en la presente Convención tendrá la facultad
             de denunciarla en su propio nombre o en el de cualquier territorio
             cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo.
          2.  La denuncia será notificada mediante un instrumento escrito que
             se depositará en poder del Director General de la Organización de
             las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
          3.   La denuncia surtirá efecto doce meses después de la fecha de recibo
             del correspondiente instrumento de denuncia.

          Artículo 17
             El Director General de la Organización de las Naciones Unidas
          para la Educación, la Ciencia y la Cultura informará a los Estados
          Miembros de la Organización, a los Estados no miembros a que se
          refiere el artículo 13 y a las Naciones Unidas, del depósito de cual-
          quiera de los instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión a




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