Page 179 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano Jesús “Chucho” García
Artículo 6
Los Estados Partes en la presente Convención se compro-
meten a prestar, en la aplicación de la misma, la mayor atención
a las recomendaciones que pueda aprobar la Conferencia General
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura con el fin de definir las medidas que hayan de
adoptarse para luchar contra los diversos aspectos de las discrimi-
naciones en la enseñanza y conseguir la igualdad de posibilidades y
de trato en esa esfera.
Artículo 7
Los Estados Partes en la presente Convención deberían indicar,
en informes periódicos que habrán de someter a la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educa-
ción, la Ciencia y la Cultura, en las fechas y en la forma que esta
determine, las disposiciones legislativas o reglamentarias, y las
demás medidas que hubieren adoptado para aplicar la presente
Convención, inclusive las que hubieren adoptado para formular y
desarrollar la política nacional definida en el artículo 4, los resul-
tados obtenidos y los obstáculos que hayan encontrado en su apli-
cación.
Artículo 8
Cualquier controversia entre dos o varios Estados Partes en
la presente Convención respecto a su interpretación o aplicación
que no se hubiere resuelto mediante negociaciones, se someterá, a
petición de las partes en la controversia, a la Corte Internacional de
Justicia para que resuelva al respecto, a falta de otro procedimiento
para resolver la controversia.
Artículo 9
No se admitirá ninguna reserva a la presente Convención.
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