Page 179 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



          Artículo 6
             Los  Estados  Partes  en  la  presente  Convención  se  compro-
          meten a prestar, en la aplicación de la misma, la mayor atención
          a las recomendaciones que pueda aprobar la Conferencia General
          de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
          Ciencia y la Cultura con el fin de definir las medidas que hayan de
          adoptarse para luchar contra los diversos aspectos de las discrimi-
          naciones en la enseñanza y conseguir la igualdad de posibilidades y
          de trato en esa esfera.


          Artículo 7
             Los Estados Partes en la presente Convención deberían indicar,
          en informes periódicos que habrán de someter a la Conferencia
          General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educa-
          ción, la Ciencia y la Cultura, en las fechas y en la forma que esta
          determine,  las  disposiciones  legislativas  o  reglamentarias,  y  las
          demás medidas que hubieren adoptado para aplicar la presente
          Convención, inclusive las que hubieren adoptado para formular y
          desarrollar la política nacional definida en el artículo 4, los resul-
          tados obtenidos y los obstáculos que hayan encontrado en su apli-
          cación.

          Artículo 8
             Cualquier controversia entre dos o varios Estados Partes en
          la presente Convención respecto a su interpretación o aplicación
          que no se hubiere resuelto mediante negociaciones, se someterá, a
          petición de las partes en la controversia, a la Corte Internacional de
          Justicia para que resuelva al respecto, a falta de otro procedimiento
          para resolver la controversia.


          Artículo 9
             No se admitirá ninguna reserva a la presente Convención.








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