Page 182 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



           que se refieren los artículos 12 y 13, así como de las notificaciones y
           denuncias previstas en los artículos 15 y 16 respectivamente.


           Artículo 18
           1.  La  presente  Convención  podrá  ser  revisada  por  la  Conferencia
              General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educa-
              ción, la Ciencia y la Cultura. No obstante, la revisión no obligará sino
              a los Estados que lleguen a ser Partes en la Convención revisada.
           2.  En  el  caso  de  que  la  Conferencia  General  aprobara  una  nueva
              convención que constituya una revisión total o parcial de la presente
              Convención, y a menos que la nueva convención disponga otra cosa,
              la presente Convención dejará de estar abierta a la ratificación, la
              aceptación o la adhesión desde la fecha de entrada en vigor de la
              nueva Convención revisada.

           Artículo 19
              De conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones
           Unidas, la presente Convención será registrada en la Secretaría de
           las Naciones Unidas a petición del Director General de la Organi-
           zación de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
           Cultura.

              HECHO en París, el quince de diciembre de 1960, en dos ejemplares
              auténticos, firmados por el Presidente de la undécima reunión de la
              Conferencia General, y por el Director General de la Organización
              de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
              ejemplares que quedarán depositados en los archivos de la Orga-
              nización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
              Cultura y de los que se enviarán copias certificadas conforme a todos
              los Estados a que se hace referencia en los artículos 12 y 13, así como
              a las Naciones Unidas.

              Lo anterior es el texto auténtico de la Convención aprobada
           en buena y debida forma por la Conferencia General de la Orga-
           nización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la


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