Page 186 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición polí-
tica, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o
sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la segu-
ridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la escla-
vitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhu-
manos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconoci-
miento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribu-
nales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitu-
ción o por la ley.
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