Page 186 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



              religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
              o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
           2.  Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición polí-
              tica, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
              dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
              como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o
              sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

           Artículo 3
              Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la segu-
           ridad de su persona.

           Artículo 4
              Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la escla-
           vitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

           Artículo 5
              Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhu-
           manos o degradantes.


           Artículo 6
              Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconoci-
           miento de su personalidad jurídica.

           Artículo 7
              Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
           igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
           contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
           toda provocación a tal discriminación.


           Artículo 8
              Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribu-
           nales  nacionales  competentes,  que  la  ampare  contra  actos  que
           violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitu-
           ción o por la ley.


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