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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



             Considerando también esencial promover el desarrollo de rela-
          ciones amistosas entre las naciones;
             Considerando  que  los  pueblos  de  las  Naciones  Unidas  han
          reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del
          hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la
          igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
          resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida
          dentro de un concepto más amplio de la libertad;
             Considerando que los Estados Miembros se han comprome-
          tido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones
          Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
          fundamentales del hombre, y
             Considerando que una concepción común de estos derechos y
          libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento
          de dicho compromiso;
             La Asamblea General
             proclama la presente
             Declaración  Universal  de  Derechos  Humanos  como  ideal
          común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse,
          a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirán-
          dose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza
          y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
          por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
          reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los
          pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
          colocados bajo su jurisdicción.


          Artículo 1
             Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
          y  derechos  y,  dotados  como  están  de  razón  y  conciencia,  deben
          comportarse fraternalmente los unos con los otros.

          Artículo 2
          1.  Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
             esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,


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