Page 178 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



           d  Velar  por  que,  en  la  preparación  para  la  profesión  docente,  no
              existan discriminaciones.


           Artículo 5
              Los Estados Partes en la presente Convención convienen:
           a   En  que  la  educación  debe  tender  al  pleno  desenvolvimiento  de
              la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos
              humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar
              la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones
              y todos los grupos raciales o religiosos, y el desarrollo de las activi-
              dades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz;
           b  En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los
              tutores legales, 1º de elegir para sus hijos establecimientos de ense-
              ñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero
              que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las
              autoridades competentes, y 2º de dar a sus hijos, según las modali-
              dades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la
              educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones;
              en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a
              recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones;
           c   En que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales
              el derecho a ejercer actividades docentes que les sean propias, entre
              ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la política de
              cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio
              idioma, siempre y cuando:
           i.   Ese derecho no se ejerza de manera que impida a los miembros de
              las minorías comprender la cultura y el idioma del conjunto de la
              colectividad y tomar parte en sus actividades, ni que comprometa la
              soberanía nacional;
           ii.  El nivel de enseñanza en estas escuelas no sea inferior al nivel
              general prescrito o aprobado por las autoridades competentes.
           iii.  La asistencia a tales escuelas sea facultativa.
           d  Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a
              tomar todas las disposiciones necesarias para garantizar la aplica-
              ción de los principios enunciados en el párrafo 1 de este artículo.


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