Page 178 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos
d Velar por que, en la preparación para la profesión docente, no
existan discriminaciones.
Artículo 5
Los Estados Partes en la presente Convención convienen:
a En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de
la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones
y todos los grupos raciales o religiosos, y el desarrollo de las activi-
dades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz;
b En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los
tutores legales, 1º de elegir para sus hijos establecimientos de ense-
ñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero
que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las
autoridades competentes, y 2º de dar a sus hijos, según las modali-
dades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la
educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones;
en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a
recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones;
c En que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales
el derecho a ejercer actividades docentes que les sean propias, entre
ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la política de
cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio
idioma, siempre y cuando:
i. Ese derecho no se ejerza de manera que impida a los miembros de
las minorías comprender la cultura y el idioma del conjunto de la
colectividad y tomar parte en sus actividades, ni que comprometa la
soberanía nacional;
ii. El nivel de enseñanza en estas escuelas no sea inferior al nivel
general prescrito o aprobado por las autoridades competentes.
iii. La asistencia a tales escuelas sea facultativa.
d Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a
tomar todas las disposiciones necesarias para garantizar la aplica-
ción de los principios enunciados en el párrafo 1 de este artículo.
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