Page 175 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano Jesús “Chucho” García
esfera de la enseñanza, sino también procurar la igualdad de posi-
bilidades de trato para todas las personas en esa esfera.
Habiendo recibido propuestas sobre los diferentes aspectos de
las discriminaciones en la enseñanza, cuestión que constituye el
punto 17.1.4. del orden del día de la reunión.
Después de haber decidido, en su décima reunión, que esta cues-
tión sería objeto de una Convención internacional y de recomenda-
ciones a los Estados Miembros.
Aprueba hoy, catorce de diciembre de 1960, la presente Conven-
ción:
Artículo 1
1. A los efectos de la presente Convención, se entiende por «discrimi-
nación» toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada
en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones polí-
ticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posi-
ción económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto
destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza, y
en especial:
a) Exigir a una persona o a un grupo el acceso a los diversos grados
y tipos de enseñanza;
b) Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de
un grupo;
c) A reserva de lo previsto en el artículo 2 de la presente Conven-
ción, instituir o mantener sistemas o establecimientos de ense-
ñanza separados para personas o grupos; o
d) Colocar a una persona o a un grupo en una situación incompa-
tible con la dignidad humana.
2. A los efectos de la presente Convención, la palabra «ense-
ñanza» se refiere a la enseñanza en sus diversos tipos y grados, y
comprende el acceso a la enseñanza, el nivel y la calidad de esta y
las condiciones en que se da.
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