Page 173 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



          2.  La  Asamblea  General  de  las  Naciones  Unidas  decidirá  sobre
             las  medidas  que  deban  tomarse,  si  hubiere  lugar,  respecto  a  tal
             demanda.

          Artículo 24
             El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a
          todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra:
          a   Las firmas, ratificaciones y adhesiones, conforme con lo dispuesto
             en los artículos 17 y 18;
          b  La fecha en que entre en vigor la presente Convención, conforme a
             lo dispuesto en el artículo 19;
          c   Las  comunicaciones  y  declaraciones  recibidas  en  virtud  de  los
             artículos 14, 20 y 23;
          d  Las denuncias recibidas en virtud del artículo 21.

          Artículo 25
          1.  La presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés,
             inglés  y  ruso  son  igualmente  auténticos,  será  depositada  en  los
             archivos de las Naciones Unidas.
          2.  El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certi-
             ficadas de la presente Convención a todos los Estados pertene-
             cientes a cualquiera de las categorías mencionadas en el párrafo 1
             del artículo 17 supra.























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