Page 173 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano Jesús “Chucho” García
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá sobre
las medidas que deban tomarse, si hubiere lugar, respecto a tal
demanda.
Artículo 24
El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a
todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra:
a Las firmas, ratificaciones y adhesiones, conforme con lo dispuesto
en los artículos 17 y 18;
b La fecha en que entre en vigor la presente Convención, conforme a
lo dispuesto en el artículo 19;
c Las comunicaciones y declaraciones recibidas en virtud de los
artículos 14, 20 y 23;
d Las denuncias recibidas en virtud del artículo 21.
Artículo 25
1. La presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés,
inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositada en los
archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certi-
ficadas de la presente Convención a todos los Estados pertene-
cientes a cualquiera de las categorías mencionadas en el párrafo 1
del artículo 17 supra.
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