Page 171 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano Jesús “Chucho” García
Parte III
Artículo 17
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún
organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Esta-
tuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado
invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser
Parte en la presente Convención.
2. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos
de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de
las Naciones Unidas.
Artículo 18
1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cual-
quiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17
supra.
2. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secre-
tario General de las Naciones Unidas.
Artículo 19
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir
de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo séptimo instru-
mento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General
de las Naciones Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera
a ella después de haber sido depositado el vigésimo séptimo instru-
mento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor
el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya deposi-
tado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 20
1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará
a todos los Estados que sean o lleguen a ser Partes en la presente
Convención los textos de las reservas formuladas por los Estados
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