Page 167 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano Jesús “Chucho” García
5. La secretaría prevista en el párrafo 3 del artículo 10 prestará
también servicios a la Comisión cuando una controversia entre
Estados Partes motive su establecimiento.
6. Los Estados Partes en la controversia compartirán por igual
todos los gastos de los miembros de la Comisión, de acuerdo con
una estimación que hará el Secretario General de las Naciones
Unidas.
7. El Secretario General podrá pagar, en caso necesario, los gastos de
los miembros de la Comisión, antes de que los Estados Partes en la
controversia sufraguen los costos de acuerdo con el párrafo 6 del
presente artículo.
8. La información obtenida y estudiada por el Comité se facilitará a la
Comisión, y esta podrá pedir a los Estados interesados que faciliten
cualquier otra información pertinente.
Artículo 13
1. Cuando la Comisión haya examinado detenidamente el asunto,
preparará y presentará al Presidente del Comité un informe en el
que figuren sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho
pertinentes al asunto planteado entre las partes y las recomenda-
ciones que la Comisión considere apropiadas para la solución amis-
tosa de la controversia.
2. El Presidente del Comité transmitirá el informe de la Comisión
a cada uno de los Estados Partes en la controversia. Dentro de
tres meses, dichos Estados notificarán al Presidente del Comité si
aceptan o no las recomendaciones contenidas en el informe de la
Comisión.
3. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo 2 del presente artículo,
el Presidente del Comité comunicará el informe de la Comisión
y las declaraciones de los Estados Partes interesados a los demás
Estados Partes en la presente Convención.
Artículo 14
1. Todo Estado Parte podrá declarar en cualquier momento que reco-
noce la competencia del Comité para recibir y examinar comuni-
caciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro
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