Page 167 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



          5.  La  secretaría  prevista  en  el  párrafo  3  del  artículo  10  prestará
             también  servicios  a  la  Comisión  cuando  una  controversia  entre
             Estados Partes motive su establecimiento.
          6.  Los  Estados  Partes  en  la  controversia  compartirán  por  igual
             todos los gastos de los miembros de la Comisión, de acuerdo con
             una estimación que hará el Secretario General de las Naciones
             Unidas.
          7.  El Secretario General podrá pagar, en caso necesario, los gastos de
             los miembros de la Comisión, antes de que los Estados Partes en la
             controversia sufraguen los costos de acuerdo con el párrafo 6 del
             presente artículo.
          8.  La información obtenida y estudiada por el Comité se facilitará a la
             Comisión, y esta podrá pedir a los Estados interesados que faciliten
             cualquier otra información pertinente.

          Artículo 13
          1.  Cuando  la  Comisión  haya  examinado  detenidamente  el  asunto,
             preparará y presentará al Presidente del Comité un informe en el
             que figuren sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho
             pertinentes al asunto planteado entre las partes y las recomenda-
             ciones que la Comisión considere apropiadas para la solución amis-
             tosa de la controversia.
          2.  El  Presidente  del  Comité  transmitirá  el  informe  de  la  Comisión
             a  cada  uno  de  los  Estados  Partes  en  la  controversia.  Dentro  de
             tres meses, dichos Estados notificarán al Presidente del Comité si
             aceptan o no las recomendaciones contenidas en el informe de la
             Comisión.
          3.  Transcurrido el plazo previsto en el párrafo 2 del presente artículo,
             el Presidente del Comité comunicará el informe de la Comisión
             y las declaraciones de los Estados Partes interesados a los demás
             Estados Partes en la presente Convención.
          Artículo 14
          1.  Todo Estado Parte podrá declarar en cualquier momento que reco-
             noce la competencia del Comité para recibir y examinar comuni-
             caciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro


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