Page 169 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



             se revelará sin su consentimiento expreso. El Comité no aceptará
             comunicaciones anónimas.
             b) Dentro de los tres meses, el Estado que reciba la comunicación
             presentará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito para
             aclarar la cuestión y exponer qué medida correctiva, si la hubiere,
             ha adoptado.
          7.  a) El Comité examinará las comunicaciones teniendo en cuenta
             todos los datos puestos a su disposición por el Estado Parte inte-
             resado  y  por  el  peticionario.  El  Comité  no  examinará  ninguna
             comunicación de un peticionario sin antes cerciorarse de que dicho
             peticionario ha agotado todos los recursos internos disponibles. Sin
             embargo, no se aplicará esta regla cuando la substanciación de los
             mencionados recursos se prolongue injustificadamente.
             b) El Comité presentará al Estado Parte interesado y al peticionario
             sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere.
          8.  El Comité incluirá en su informe anual un resumen de tales comu-
             nicaciones y, cuando proceda, un resumen de las explicaciones y
             declaraciones de los Estados Partes interesados, así como de sus
             propias sugerencias y recomendaciones.
          9.  El  Comité  será  competente  para  desempeñar  las  funciones
             previstas en este artículo solo cuando diez Estados Partes en la
             presente  Convención,  por  lo  menos,  estuvieran  obligados  por
             declaraciones presentadas de conformidad con el párrafo 1 de este
             artículo.

          Artículo 15
          1.  En tanto no se alcancen los objetivos de la Declaración sobre la
             concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que
             figura en la resolución 1.514 (XX) de la Asamblea General de 14 de
             diciembre de 1960, las disposiciones de la presente Convención no
             limitarán de manera alguna el derecho de petición concedido a esos
             pueblos por otros instrumentos internacionales o por las Naciones
             Unidas y sus organismos especializados.
          2.  a) El Comité constituido en virtud del párrafo 1 del artículo 8 de la
             presente Convención recibirá copia de las peticiones de los órganos


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