Page 22 - Manuel Piar reivindicación histórica de un prócer
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Omar Hurtado Rayugsen
estableció pautas en los cánones de la Iglesia católica so-
bre la necesidad de registrar en libros específicos los actos
sacramentales del matrimonio, del bautizo y las defuncio-
nes; al respecto dice: “… en cada parroquia se han de lle-
var los libros parroquiales de bautizados, de matrimonios
y de difuntos (…); cuide el párroco de que esos libros se
anoten con exactitud y se guarden diligentemente (…)
con las cartas de los obispos y otros documentos que de-
ben conservarse por motivos de necesidad o de utilidad”.
Por su parte, el Derecho Canónico al referirse a la cele-
bración de las exequias, establece: “Una vez terminado el
entierro, se ha de hacer la debida anotación en el libro de
difuntos conforme al derecho particular”. De la misma
manera y desde 1614 las actas de defunciones quedaron
expresamente establecidas en el Ritual Romano. Con esas
medidas se confería a tales documentos un valor proba-
torio de sumo interés para la sociedad en la que se desa-
rrollaban, y dieron origen a los Archivos Eclesiásticos en
Europa e Hispanoamérica.
OHR: ¿Y cómo funcionó esa normativa en Venezuela?
HCR: Como ya referimos, es conocido que en Vene-
zuela el control y administración oficial de estos registros
fue responsabilidad de la Iglesia católica desde el siglo XVI,
hasta la promulgación del decreto de secularización de
los registros públicos en 1873, dictado por Antonio Guz-
mán Blanco. Desde entonces los fondos documentales de
los Archivos Parroquiales, Diocesanos o Arquidiocesanos
han formado parte, como bien conoce, de los repositorios
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