Page 376 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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376  Rafael Ramón Castellanos



                   En esta Novena Conferencia Internacional Americana, celebra-
                 da en 1948 en Bogotá y de cuyo seno surgió la Organización de
                 Estados Americanos (O.E.A.), fue suscrito el Tratado Americano
                 de soluciones pacíficas denominado “Pacto de Bogotá” que tam-
                 bién, como los documentos a que nos hemos referido, tiene en su
                 espíritu toda la gama de conceptos e ideas que el Mariscal Sucre
                 paseó por América entre 1820 y 1829. Los dos primeros artículos
                 establecen que los países suscriptores convienen en abstenerse de
                 la amenaza, del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de
                 coacción para el arreglo de sus controversias y en recurrir en todo
                 tiempo a procedimientos pacíficos... (y) reconocen la obligación
                 de resolver las controversias internacionales por los procedimien-
                 tos pacíficos regionales antes de llevarlas al Consejo de Seguridad
                 de las Naciones Unidas. 506
               Cuando  hablamos  de  esta  reconstitución  del  sistema panamericano  en

             materia de pacifismo, es para reeditar el meollo original de las acciones di-
             plomáticas del Mariscal Sucre. No se había llegado al centenario de la Capi-
             tulación de Ayacucho, cuando en Santiago de Chile el 3 de mayo de 1923
             los representantes de los países americanos firmaron el ‘Tratado para evitar
             y prevenir conflictos”  que es un espejo que multiplica los principios de la
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             Doctrina Sucre en la “Primera Conferencia de paz para el arreglo pacífico de
                                                                            508
             los conflictos internacionales firmado en La Haya el 29 de julio de 1899”
             así como en el “Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra, sus-

             crito en la Conferencia Diplomática de la Cruz Roja, en Ginebra, el 27 de
                          509
             julio de 1929” 509 en donde en el Título I, Artículo 2°, establece que los


             [ 506 ]_ Ministerio de Relaciones Exteriores.- Tratados públicos y acuerdos internacionales,
             Tomo III, p. 68-76.
             [ 507 ]_ Ídem, Tomo III p. 328-340.
             [ 508 ]_ Idem, Tomo VII p. 73.

             [ 509 ]_ Ídem, Tomo VIl p. 74.
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