Page 375 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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Seguridad de las Naciones Unidas; Artículo 21.- Son procedimien-
tos pacíficos: la negociación directa, los buenos oficios, la media-
ción, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el
arbitraje y los que especialmente acuerden, en cualquier mo mento,
las partes; Artículo 22.- Cuando entre dos o más Estados America-
nos se suscite una controversia que, en opinión de uno de ellos, no
pueda ser resuelta por los medios diplomáticos usuales, las Partes
deberán convenir en cualquier otro procedimiento pacífico que les
permita llegar a una solución; Artículo 23.- Un tratado especial es-
tablecerá los medios adecuados para resolver las controversias y de-
terminará los procedimientos pertinentes a cada uno de los medios
pacíficos, en forma de no dejar que ninguna controversia que surja
entre los Estados Americanos pueda quedar sin solución definitiva
dentro de un plazo razonable. 504
En lo que respecta el capítulo V (Seguridad colectiva) avanza y se multi-
plica la misma ideología de Sucre:
Artículo 24.- Toda agresión de un Estado contra la integridad o
la inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o la indepen-
dencia política de un Estado Americano, será considerada como un
acto de agresión contra los demás Estados Americanos.
Artículo 25.- Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la
soberanía o la independencia política de cualquier Estado America-
no fueren afectadas por un ataque armado o por una agresión que
no sea ataque armado, o por un conflicto entre dos o más Estados
Americanos o por cualquier otro hecho o situación que pueda po-
ner en peligro la paz de América, los estados Americanos, en desa-
rrollo de los principios de la solidaridad continental o de la legítima
defensa colectiva, aplicarán las medidas y procedimientos estableci-
dos en los tratados especiales, existentes en la materia. 505
[ 504 ]_ Ibídem.
[ 505 ]_ Ídem, p. 143.