Page 378 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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378  Rafael Ramón Castellanos



             buciones de importantes sectores de la doctrina política y jurídica nacida de
             diferentes corrientes de pensamiento, habían demostrado que los derechos
             del hombre constituyen un complejo integral, interdependiente e indivisible,
             que pese a la subsistencia todavía hoy de hondas discrepancias en cuanto a su
             respectiva naturaleza y esencia jurídica, comprende necesariamente los dere-
             chos civiles y políticos y los derechos sociales y culturales. 513

               Los hitos fundamentales de la Declaración Universal de los Derechos del
             Hombre que apenas se esbozaban en textos antiguos y modernos para la época
             de 1824 eran leves intenciones de rescate del fondo íntimo de la dignidad del ser
             humano. La Capitulación de Ayacucho los señala con énfasis y se robustecen en
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             el epílogo de la guerra colombo-peruana de 1829.  Cuántos años habrían de
             transcurrir sin que fueran ordenamiento legal afirma el doctor Gross Espinel, así:
                   Esta idea de la necesaria integridad, interdependencia e indivisi-
                 bilidad en cuanto al concepto y a la realidad del contenido de los
                 derechos humanos, que en cierta forma está implícita en la Carta de
                 las Naciones Unidas, se recoge, amplía y sistematiza en 1948, en la
                 Declaración Universal de los Derechos Humanos y se reafirma de-
                 finitivamente en los dos Pactos Universales de Derechos Humanos
                 aprobados por la Asamblea General en 1966 y en vigencia desde
                 1975, en la Proclamación de Teherán en 1968 y en la Resolución
                 de la Asamblea General, adoptada en 1977, sobre los criterios y
                 medios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las
                 libertades fundamentales.
                   El mismo jurista anota más adelante que “La universalización del
                 problema de los derechos humanos, fenómeno característico de
                 nuestra época, nunca visto hasta hoy con sus elementos actuales, ha
                 ido unida a la internacionalización política y jurídica de la materia, ya
                 que los derechos del hombre han dejado de ser un tema que atraía la
                 atención de la humanidad sólo desde el punto de vista histórico, filo-


             [ 513 ]_ Ídem, p. 17-18.

             [ 514 ]_ Ídem, p. 17.
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