Page 374 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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374  Rafael Ramón Castellanos



                 ranía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento
                 de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes
                 del derecho internacional; c) La buena fe debe regir las rela-
                 ciones de los Estados entre sí; d) La solidaridad de los Estados
                 Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren
                 la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio
                 efectivo de la democracia representativa; e) Los Estados Ameri-
                 canos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos;
                 f) La agresión a un Estado Americano constituye una agresión
                 a todos los demás Estados Americanos; g) Las controversias de
                 carácter internacional que surjan entre dos o más Estados Ame-
                 ricanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pací-
                 ficos; h) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz
                 duradera; i) La cooperación económica es esencial para el bien-
                 estar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente; j)
                 Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales
                 de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad,
                 credo o sexo; k) La unidad espiritual del Continente se basa en
                 el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y
                 demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la
                 cultura humana; I) La educación de los pueblos debe orientarse
                 hacia la justicia, la libertad y la paz. 503

               Además, en esta “Carta de la Organización de los Estados Americanos”
             calibramos en otras esferas la influencia del pensamiento político y diplo-
             mático de Sucre, especialmente en el Capítulo 111 (Derechos y deberes
             fundamentales de los Estados); y en el Capítulo IV (Solución pacífica de
             controversias) con la siguiente configuración:
                   Artículo 20.- Todas las controversias internacionales que surjan
                 entre Estados Americanos serán sometidas a los procedimientos pa-
                 cíficos señalados en esta Carta, antes de ser llevadas al Consejo de




             [ 503 ]_ Ídem, p. 129.
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